Sistema Integrado de Gestión Educativa

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COIP - Art. 328.- Falsificación y uso de documento falso. - La persona que falsifique, destruya o adultere modificando los efectos o sentido de los documentos públicos, privados, timbres o sellos nacionales, establecidos por la Ley para la debida constancia de actos de relevancia jurídica, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Cuando se trate de documentos privados la pena será de tres a cinco años. El uso de estos documentos falsos, será sancionado con las mismas penas previstas en cada caso.




Al enviar la solicitud, le llegará de forma inmediata un mensaje de confirmación al Email registrado. Su solicitud y documentación serán enviadas al encargado del proceso para validarla y proceder a la elaboración de su certificado. Su certificado será enviado via correro electronico en un lapso de 5 dias laborables.